Es
complejo el analizar, estudiar y determinar el fenómeno delictivo también
concebido como criminalidad, debido a que no tenemos un fundamento teórico o
práctico que establezca, comprenda y especifique los principales factores
preparantes, predisponentes y desencadenantes que llevan al individuo a cometer
la acción misma. Existen teorías que aproximan y estereotipan la conducta,
pensamiento, modo de vivir y modo de operar criminal, pero que no determinan
con exactitud estos factores.
Dentro
de las teorías criminológicas se ha explicado al delito de forma general y
particular, pero no se ha llegado a especificar cual es o cuales son la
“verdadera” génesis del delito o cualquier conducta antisocial dañadora, es
decir, el crimen, el criminal y la criminalidad están en constante evolución.
Pero de igual forma no podemos dejar a un lado que la Criminología ha ido
evolucionando desde sus comienzos, sus distintas visiones e interpretaciones
del hombre y del mundo social.
De
modo que debemos tener una visión de una realidad social, nacional y política
muy amplia y flexible debido a la diversidad de ideologías, costumbres y
tradiciones que presentan cada uno de las sociedades, como lo menciona el
Criminólogo Joaquín González Cruz, en la “Revista Criminología y Sociedad”: “No obstante, uno de los rasgos
característicos que constituyen a la Criminología como ciencia social, consiste en la
presencia del discurso político y ético que vértebra toda la estructura y
metodología de su estudio”1.
Con
esto quiero dar a entender la magnitud con la se debe abordar y analizar los
casos delictivos durante el proceso penal y después de éste, dentro del Sistema
Penitenciario Mexicano, es decir darle un seguimiento al interno de forma
integral que le garantice su reinserción “segura” a la sociedad.
1. González Cruz,
Joaquín. “Revista Criminología y Sociedad”, art. “EL CRECIMIENTO INDEFINIDO DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA:
EL PROBLEMA DE LA
SEGURIDAD PÚBLICA”, pp. 10
Por ejemplo el
homicidio y el asesinato se caracterizan por privar de la vida a un individuo,
teniendo algunas diferencias entre un término y otro. Es importante señalar que
nuestro Código Penal Federal establece la existencia de dos tipos de delitos:
dolosos y culposos.
Los
delitos dolosos son cometidos de “mala fe”, es decir, son premeditados por el
sujeto activo o agresor y con cierta violencia hacia la víctima. Los delitos
culposos son cometidos “imprudencialmente”, es decir, el sujeto activo es
inconsciente, imprudente y con cierto descuido hacia la acción.
Cabe
mencionar que éste fenómeno delictivo a predominado a través de la historia, y lo
podemos constatar con el primer gran homicidio, que nos narra la religión católica o cristiana,
dentro de la Biblia, cuando Caín
mata a Abel, por cuestiones raciales y familiares. Entendemos que el delito no
es algo nuevo y que las agresiones del hombre hacia el hombre nos son más que
meros conflictos de un control físico, familiar, social, económico, político y
hasta de poder, bien aplicada a este razonamiento la frase del celebre Thomas
Hobbes “El Hombre es el lobo del Hombre”2.
Bajo
estos razonamientos, se puede deducir que nuestras leyes penales tanto locales
como federales establecen parámetros para la persecución, investigación y
resolución de un delito, teniendo como premisa primordial en el sistema penal
inquisitorio la siguiente: presunción de responsabilidad, “Se es culpable hasta
prueba lo contrario”. Pero es hasta que se implementa en la reforma constitucional del 2008 en los artículos 16 al 22 el nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial que cambia la premisa: "Se es inocente hasta prueba lo contrario"
2.- Rodríguez Manzanera,
Luis. “Criminología”, 1ra edición,
México 2006, Ed. Porrúa. pp. 50
En el sistema inquisitorio el procesado, inculpado o acusado debe demostrarle al Estado mediante el
Ministerio Público que se es inocente presentando y desahogando sus pruebas,
cuando debería ser lo contrario, el Ministerio Público debe recabar los
elementos para poderlos encuadrar al tipo penal establecido en la ley e
integrarlos a la averiguación previa y aportar pruebas tanto testimoniales como
periciales para poder imputar directamente un delito a un individuo en
específico, teniendo la certeza técnica, científica y legal de que ese sujeto
es el responsable, es por eso que el Ministerio Público cuenta con dos grandes auxiliares: Servicios
Periciales (investigación técnica-científica del hecho) y Policía Ministerial
(investigación de hechos delictuosos, buscar pruebas de la existencia de los
delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad).
Entonces
queda una gran duda en cuanto a la legalidad del sistema penal y penitenciario
mexicano: ¿Dónde se encuentran las garantías de seguridad jurídica plasmadas en
la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que según todos y
cada uno de los ciudadanos mexicanos tenemos, sí cualquier persona ante el
Ministerio Público puede imputar un delito a otra persona?
En
el análisis de este caso se puede inferir que el fenómeno antisocial y delictivo son
provocados por agentes exógenos (físicos, sociales y políticos) y endógenos
(psicológicos y/o biológicos), se entiende de forma reiterativa que el entorno
criminal se estudia de forma integral, ocupando diversas disciplinas que nos
auxilien a esclarecer estos hechos de manera justa, apegados a la legalidad y
ética de quien emite algún dictamen, sentencia o imputación; más bien este tipo
de factores deberían tomarlos en cuenta, entender y aplicar las autoridades
judiciales (jueces, magistrados) y Ministerio Público, que si bien no son
expertos en todas las materias del conocimiento humano, tienen auxiliares que les
puedan facilitar e interpretar ese tipo de conocimiento especializado.
Es
importante darnos cuenta que este tipo de fenómenos políticos y sociales
crearon un impacto, los cuales han generado una gran paranoia y temor al
creer que se pueden perder las garantías fundamentales (libertad, igualdad,
seguridad jurídica y de propiedad) que el Estado mismo le otorga y le coarta a la ciudadanía,
la arbitrariedad con la que puede imputar delitos y crear toda una situación
tanto social, política como jurídica para cubrir su ineptitud, autoritarismo e
ignorancia por parte de sus pseudos-servidores públicos que tienen a su cargo
el funcionamiento de este Estado, existe un “miedo colectivo”, la
incredulidad de las instituciones
gubernamentales y la falta de cohesión social.
El
Estado junto con las televisoras y empresas privadas han creado un medio de control
social, en donde como lo plantea el Dr. Agusto Sánchez Sandoval:
“Las prisiones son los basureros de la sociedad, la prisión es para los pobres”3
debemos reflexionar que el delito es una justificación del Estado para someter
de forma “violenta” a la población, es decir, el mismo Estado no otorga un
equilibrio social, económico, académico, laboral, de salud, etc.
Es
de gran prioridad estudiar este tipo de fenómenos sociales y políticos desde la
perspectiva de la
Criminología crítica, como corriente actual, ésta constituye
una respuesta, reacción y resistencia a la injusticia, como la polarización
social (clases sociales), la pobreza y miseria económica, la corrupción, la
impunidad, la deshonestidad y la violación a todos los derechos humanos en
general. De esta forma, la
Criminología, está sujeta al contexto global, las
circunstancias socio-políticas y socio-económicas.
Tenemos
un gran compromiso moral, ético y profesional con la sociedad de acuerdo al
desarrollo integral y eficiente de nuestras funciones y conocimientos
criminológicos que vayan encaminados al bienestar común. El éxito de la labor
criminológica versa en la forma de abordar una investigación, se debe tomar en cuenta
tres principales aspectos: sujeto, sociedad y poder. Tomando en cuenta los
paradigmas sociales, es decir los modelos de pensamiento o ideológicos, estos
van sufriendo cambios a través del tiempo y acorde a las necesidades de la
sociedad misma.
3.- González
Vidaurri, Alicia/ Sánchez Sandoval, Augusto. “Criminología”; Ed. Sista; México
2006; pp.95.
En
todo cambio de paradigmas deben existir propuestas, corrientes ideológicas y
teorías que se apeguen a una realidad latente y a los fenómenos sociales que
imperan en un momento histórico dado, que puedan exigir un cambio benéfico para
la sociedad, en donde se re-establezca el sistema de gobierno, jurídico y penitenciario,
los cuales dañan, perjudican y afectan al bien común y a la cohesión social, al
contrario de beneficiarlo, protegerlo e incrementarlo.
PROPUESTAS:
1) Permitir
la participación ciudadana, mediante la creación y fortalecimiento de las
asociaciones civiles en conjunto con las instituciones gubernamentales; las
cuales tengan como función primordial generar propuestas para el mejoramiento
de las funciones y acciones de las instituciones gubernamentales, así como de
las normas, leyes y reglamentos que legislen para el beneficio de la sociedad.
2) Emplear
a expertos en las materias criminológicas, jurídicas y forenses dentro de los ámbitos de procuración y
administración de justicia ya sea del fuero común o a nivel federal, ya que es
de gran relevancia para la seguridad interna del país los conocimientos,
habilidades y facultades profesionales del criminólogo jurísta o científico forense. La finalidad es ocupar
las plazas de esos pseudos servidores públicos que tratan de realizar las
tareas del criminólogo o algún otro experto, las cuales no están capacitados, ni profesionalizados
para realizarlas, de este modo poder erradicar
la incompetencia del sistema jurídico penal y penitenciario.
Finalizó
con esta frase del Dr. David Ordáz Hernández, investigador adscrito al
Instituto Nacional de Ciencias Penales:
“El Delito rebasa las
fronteras de sujeto y sociedad, es más bien un fenómeno POLÍTICO, QUE AFECTA A
LOS SECTORES MÁS VULNERABLES”.
4.- Barros Leal, César. “Violencia,
Seguridad Pública y Política Criminal”; Ed. INACIPE; México 2005; pp. 27.
BIBLIOGRAFÍA
1.-
BARROS Leal, César. “Violencia,
Seguridad Pública y Política Criminal”; Ed. INACIPE, México 2005; pp. 27
2.- González Cruz, Joaquín. “Revista Criminología y Sociedad”, art.
“EL CRECIMIENTO INDEFINIDO DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA:
EL PROBLEMA DE LA
SEGURIDAD PÚBLICA”, pp. 10
3.- González Vidaurri, Alicia/ Sánchez
Sandoval, Augusto. “Criminología”;
Ed. Sista; México 2006; pp.95.
4.- RODRÍGUEZ Manzanera, Luis. “Criminología”; 20a edición, México 2006, Ed. Porrúa.