martes, 2 de julio de 2013

Ensayo Criminológico por Sergio Alvarez

Es complejo el analizar, estudiar y determinar el fenómeno delictivo también concebido como criminalidad, debido a que no tenemos un fundamento teórico o práctico que establezca, comprenda y especifique los principales factores preparantes, predisponentes y desencadenantes que llevan al individuo a cometer la acción misma. Existen teorías que aproximan y estereotipan la conducta, pensamiento, modo de vivir y modo de operar criminal, pero que no determinan con exactitud estos factores.

Dentro de las teorías criminológicas se ha explicado al delito de forma general y particular, pero no se ha llegado a especificar cual es o cuales son la “verdadera” génesis del delito o cualquier conducta antisocial dañadora, es decir, el crimen, el criminal y la criminalidad están en constante evolución. Pero de igual forma no podemos dejar a un lado que la Criminología ha ido evolucionando desde sus comienzos, sus distintas visiones e interpretaciones del hombre y del mundo social.

De modo que debemos tener una visión de una realidad social, nacional y política muy amplia y flexible debido a la diversidad de ideologías, costumbres y tradiciones que presentan cada uno de las sociedades, como lo menciona el Criminólogo Joaquín González Cruz, en la “Revista Criminología y Sociedad”: “No obstante, uno de los rasgos característicos que constituyen a la Criminología como ciencia social, consiste en la presencia del discurso político y ético que vértebra toda la estructura y metodología de su estudio”1.

Con esto quiero dar a entender la magnitud con la se debe abordar y analizar los casos delictivos durante el proceso penal y después de éste, dentro del Sistema Penitenciario Mexicano, es decir darle un seguimiento al interno de forma integral que le garantice su reinserción “segura” a la sociedad.

1. González Cruz, Joaquín. “Revista Criminología y Sociedad”, art. “EL CRECIMIENTO INDEFINIDO DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA: EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA”, pp. 10

Por ejemplo el homicidio y el asesinato se caracterizan por privar de la vida a un individuo, teniendo algunas diferencias entre un término y otro. Es importante señalar que nuestro Código Penal Federal establece la existencia de dos tipos de delitos: dolosos y culposos.

Los delitos dolosos son cometidos de “mala fe”, es decir, son premeditados por el sujeto activo o agresor y con cierta violencia hacia la víctima. Los delitos culposos son cometidos “imprudencialmente”, es decir, el sujeto activo es inconsciente, imprudente y con cierto descuido hacia la acción.

Cabe mencionar que éste fenómeno delictivo a predominado a través de la historia, y lo podemos constatar con el primer gran homicidio, que nos narra la religión católica o cristiana, dentro de la Biblia, cuando Caín mata a Abel, por cuestiones raciales y familiares. Entendemos que el delito no es algo nuevo y que las agresiones del hombre hacia el hombre nos son más que meros conflictos de un control físico, familiar, social, económico, político y hasta de poder, bien aplicada a este razonamiento la frase del celebre Thomas Hobbes “El Hombre es el lobo del Hombre2.

Bajo estos razonamientos, se puede deducir que nuestras leyes penales tanto locales como federales establecen parámetros para la persecución, investigación y resolución de un delito, teniendo como premisa primordial en el sistema penal inquisitorio la siguiente: presunción de responsabilidad, “Se es culpable hasta prueba lo contrario”. Pero es hasta que se implementa en la reforma constitucional del 2008 en los artículos 16 al 22 el nuevo sistema de justicia penal acusatorio adversarial que cambia la premisa: "Se es inocente hasta prueba lo contrario"

2.- Rodríguez Manzanera, Luis. “Criminología”, 1ra edición,  México 2006, Ed. Porrúa. pp. 50

En el sistema inquisitorio el procesado, inculpado o acusado debe demostrarle al Estado mediante el Ministerio Público que se es inocente presentando y desahogando sus pruebas, cuando debería ser lo contrario, el Ministerio Público debe recabar los elementos para poderlos encuadrar al tipo penal establecido en la ley e integrarlos a la averiguación previa y aportar pruebas tanto testimoniales como periciales para poder imputar directamente un delito a un individuo en específico, teniendo la certeza técnica, científica y legal de que ese sujeto es el responsable, es por eso que el Ministerio Público cuenta con dos grandes auxiliares: Servicios Periciales (investigación técnica-científica del hecho) y Policía Ministerial (investigación de hechos delictuosos, buscar pruebas de la existencia de los delitos y las que tiendan a determinar la responsabilidad).

Entonces queda una gran duda en cuanto a la legalidad del sistema penal y penitenciario mexicano: ¿Dónde se encuentran las garantías de seguridad jurídica plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que según todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos tenemos, sí cualquier persona ante el Ministerio Público puede imputar un delito a otra persona?

En el análisis de este caso se puede inferir que el fenómeno antisocial y delictivo son provocados por agentes exógenos (físicos, sociales y políticos) y endógenos (psicológicos y/o biológicos), se entiende de forma reiterativa que el entorno criminal se estudia de forma integral, ocupando diversas disciplinas que nos auxilien a esclarecer estos hechos de manera justa, apegados a la legalidad y ética de quien emite algún dictamen, sentencia o imputación; más bien este tipo de factores deberían tomarlos en cuenta, entender y aplicar las autoridades judiciales (jueces, magistrados) y Ministerio Público, que si bien no son expertos en todas las materias del conocimiento humano, tienen auxiliares que les puedan facilitar e interpretar ese tipo de conocimiento especializado.

 Es importante darnos cuenta que este tipo de fenómenos políticos y sociales crearon un impacto, los cuales han generado una gran paranoia y temor al creer que se pueden perder las garantías fundamentales (libertad, igualdad, seguridad jurídica y de propiedad) que el Estado mismo le otorga y le coarta a la ciudadanía, la arbitrariedad con la que puede imputar delitos y crear toda una situación tanto social, política como jurídica para cubrir su ineptitud, autoritarismo e ignorancia por parte de sus pseudos-servidores públicos que tienen a su cargo el funcionamiento de este Estado, existe un “miedo colectivo”, la incredulidad  de las instituciones gubernamentales y la falta de cohesión social.

El Estado junto con las televisoras y empresas privadas han creado un medio de control social, en donde como lo plantea el Dr. Agusto Sánchez Sandoval: “Las prisiones son los basureros de la sociedad, la prisión es para los pobres”3 debemos reflexionar que el delito es una justificación del Estado para someter de forma “violenta” a la población, es decir, el mismo Estado no otorga un equilibrio social, económico, académico, laboral, de salud, etc.

Es de gran prioridad estudiar este tipo de fenómenos sociales y políticos desde la perspectiva de la Criminología crítica, como corriente actual, ésta constituye una respuesta, reacción y resistencia a la injusticia, como la polarización social (clases sociales), la pobreza y miseria económica, la corrupción, la impunidad, la deshonestidad y la violación a todos los derechos humanos en general. De esta forma, la Criminología, está sujeta al contexto global, las circunstancias socio-políticas y socio-económicas.

Tenemos un gran compromiso moral, ético y profesional con la sociedad de acuerdo al desarrollo integral y eficiente de nuestras funciones y conocimientos criminológicos que vayan encaminados al bienestar común. El éxito de la labor criminológica versa en la forma de abordar una investigación, se debe tomar en cuenta tres principales aspectos: sujeto, sociedad y poder. Tomando en cuenta los paradigmas sociales, es decir los modelos de pensamiento o ideológicos, estos van sufriendo cambios a través del tiempo y acorde a las necesidades de la sociedad misma.

 3.- González Vidaurri, Alicia/ Sánchez Sandoval, Augusto. “Criminología”; Ed. Sista; México 2006; pp.95.

En todo cambio de paradigmas deben existir propuestas, corrientes ideológicas y teorías que se apeguen a una realidad latente y a los fenómenos sociales que imperan en un momento histórico dado, que puedan exigir un cambio benéfico para la sociedad, en donde se re-establezca el sistema de gobierno, jurídico y penitenciario, los cuales dañan, perjudican y afectan al bien común y a la cohesión social, al contrario de beneficiarlo, protegerlo e incrementarlo.

 PROPUESTAS:

1)     Permitir la participación ciudadana, mediante la creación y fortalecimiento de las asociaciones civiles en conjunto con las instituciones gubernamentales; las cuales tengan como función primordial generar propuestas para el mejoramiento de las funciones y acciones de las instituciones gubernamentales, así como de las normas, leyes y reglamentos que legislen para el beneficio de la sociedad.

2)    Emplear a expertos en las materias criminológicas, jurídicas y forenses dentro de los ámbitos de procuración y administración de justicia ya sea del fuero común o a nivel federal, ya que es de gran relevancia para la seguridad interna del país los conocimientos, habilidades y facultades profesionales del criminólogo jurísta o científico forense. La finalidad es ocupar las plazas de esos pseudos servidores públicos que tratan de realizar las tareas del criminólogo o algún otro experto, las cuales no están capacitados, ni profesionalizados para realizarlas, de este modo poder erradicar  la incompetencia del sistema jurídico penal y penitenciario.
 
Finalizó con esta frase del Dr. David Ordáz Hernández, investigador adscrito al Instituto Nacional de Ciencias Penales:

“El Delito rebasa las fronteras de sujeto y sociedad, es más bien un fenómeno POLÍTICO, QUE AFECTA A LOS SECTORES MÁS VULNERABLES”.
 
4.- Barros Leal, César. “Violencia, Seguridad Pública y Política Criminal”; Ed. INACIPE; México 2005; pp. 27.

 
 
BIBLIOGRAFÍA

 1.- BARROS Leal, César. “Violencia, Seguridad Pública y Política Criminal”; Ed. INACIPE, México 2005; pp. 27

2.- González Cruz, Joaquín. “Revista Criminología y Sociedad”, art. “EL CRECIMIENTO INDEFINIDO DE LA POLÍTICA CRIMINOLÓGICA: EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA”, pp. 10

3.- González Vidaurri, Alicia/ Sánchez Sandoval, Augusto. “Criminología”; Ed. Sista; México 2006; pp.95.

4.-  RODRÍGUEZ Manzanera, Luis. “Criminología”; 20a edición,  México 2006, Ed. Porrúa.

 

 

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